CONTRATO DE SOCIEDAD

 CODIGO CIVIL-ARTICULO 1.649 " El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común".

Este contrato se realiza de forma libre y por voluntad, con un objetivo licito, se estipulará un acuerdo civil o mercantil y de conocimiento de público. La ley venezolana a pesar de lo que se conoce como constitución de una sociedad, considera la sociedad como un contrato.

ELEMENTOS ESPECIFICOS DEL CONTRATO

1.CONSENTIMIENTO: A partir del libre albedrio, los asociados tomaran dicha decisión de forma libre y voluntaria.

2.APORTES: Cada socio según lo acordado podrá realizará diversos tipos de aportes, bien sea con una propiedad, usos de las cosas, con capital, entre otros. 


3.EL FIN ECONOMICO: En la actual constitución civil se plasma que una sociedad no solo es constituida con el fin de obtener ganancias, sino que además se podrán reducir gastos, evitar pérdidas y disminución patrimonial.

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